Articulo 8 Deporte de Andalucía
Articulo 8 Deporte de Andalucía

Articulo 8 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Deporte para personas mayores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se promoverá el fomento de la práctica del deporte en las personas mayores con el objeto de alcanzar una cultura a favor del envejecimiento activo, creando hábitos saludables que contribuyan a favorecer el bienestar y la calidad de vida en este grupo social.

2. La Consejería competente en materia de deporte elaborará programas específicos de promoción del deporte para personas mayores en la planificación que realice sobre actividades deportivas de Andalucía.

3. Las administraciones públicas de Andalucía con competencia en materia de deporte y salud colaborarán mediante campañas de sensibilización que faciliten al colectivo de personas mayores acceder y conocer la información necesaria para la realización de la práctica deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016