Articulo 60 Deporte de Andalucía

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Artículo 60. Funciones.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán las funciones que les atribuyan sus estatutos, así como aquellas de carácter público que les sean delegadas por las administraciones públicas.

2. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.

c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.

f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.

3. No obstante lo anterior, la Consejería competente en materia de deporte, de oficio o a petición de la federación deportiva, en el acto de reconocimiento o en las resoluciones correspondientes, podrá concretar qué funciones públicas del apartado precedente ejercerá por delegación conforme a los siguientes criterios:

a) Patrimonio y presupuesto, atendiendo especialmente al porcentaje del segundo que provenga de recursos propios frente al correspondiente a ayudas públicas.

b) Carácter de olímpica/paralímpica o no olímpica/no paralímpica de la modalidad deportiva que tenga adscrita.

c) Número de licencias.

d) Estructura e implantación territorial.

e) Organización de competiciones.

f) Su carácter o función social.

g) Cualquier otro criterio que se determine.

Se establecerán los términos y alcance de la delegación de funciones en el correspondiente desarrollo reglamentario.

4. En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.

5. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por las federaciones deportivas andaluzas, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

6. Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, además, las siguientes funciones:

a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.

b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.

c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.

e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.

f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.

g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016