Articulo 126 Deporte de Andalucía
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»Artículo 126. Concepto y clasificación de las infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones disciplinarias en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas como tales por la presente ley.
2. Las infracciones disciplinarias en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016