Articulo 75 Deporte de Andalucía

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Artículo 75. Colaboración entre administraciones en materia de uso de instalaciones deportivas.

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1. En las instalaciones deportivas construidas en centros docentes públicos se podrán establecer los instrumentos de colaboración entre las administraciones públicas afectadas para facilitar, entre ellas, el uso de las mismas, así como por cualquier colectivo perteneciente a ese municipio o localidad, fuera del horario lectivo.

2. Para garantizar el uso por parte de la comunidad educativa de las instalaciones deportivas existentes en un municipio, se podrán establecer los mecanismos de colaboración necesarios con los titulares de las mismas.

3. Los mecanismos de colaboración interadministrativa para el uso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local se realizará en el marco de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016