Articulo 78 Deporte de Andalucía

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Artículo 78. Ayudas públicas.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica que le sea de aplicación.

2. La Consejería competente en materia de deporte, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas.

3. Las instalaciones deportivas subvencionadas por la Administración deberán adecuarse a las condiciones y requisitos fijados por la misma en el instrumento de colaboración que se determine, garantizándose en todo caso el uso público y la viabilidad de las mismas, con independencia de su titularidad.

4. Al margen de lo anterior, no podrán obtener ayudas públicas de la Junta de Andalucía aquellas actuaciones que no acrediten o justifiquen su oportunidad e interés público y no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad ambiental y accesibilidad que se determinen.

5. A efectos de esta ley, se entenderá acreditada la oportunidad e interés público de una actuación cuando se encuentre entre las previstas en el Plan Director o, en su defecto, en el Plan Local de instalaciones deportivas que corresponda y se garantice la viabilidad y mantenimiento del uso de la instalación deportiva.

6. Asimismo, la Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, podrá favorecer la iniciativa privada que tenga por objeto la construcción, reforma o ampliación de instalaciones deportivas de uso público, estableciendo programas de ayudas para tal fin, y regulando los extremos de esta colaboración, que, en todo caso, garantizará el uso público de las instalaciones deportivas.

7. Las federaciones deportivas andaluzas recibirán ayudas públicas para el ejercicio de las competencias públicas delegadas. Igualmente, podrán recibir ayudas para las funciones propias de las mismas. En ambos casos, la concesión de las mismas estará sujeta a los límites establecidos en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016