Articulo 30 Deporte de Andalucía

Articulo 30 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Ámbitos de participación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se establecen los siguientes ámbitos de participación en relación al deporte en edad escolar:

a) Iniciación, dirigido a toda la población en edad escolar que tenga como objetivo la familiarización o toma de contacto con una o varias modalidades o especialidades deportivas. En este ámbito, primarán los fines formativos, recreativos y de salud. Se desarrollará, en el marco territorial municipal, en espacios deportivos escolares, municipales o de clubes deportivos.

b) Promoción, dirigido a los deportistas en edad escolar que deseen participar en juegos o competiciones de ámbito municipal, con fines básicamente formativos y recreativos, teniendo como punto de partida, preferentemente, el centro educativo, y posibilitando la proyección de los deportistas en edad escolar que participen en este ámbito a los niveles provincial y autonómico.

c) Rendimiento de base, que irá dirigido a aquellos deportistas en edad escolar interesados en desarrollar un mayor nivel deportivo. Sus objetivos serán principalmente formativos y competitivos y tendrá como punto de partida el club deportivo inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, pudiendo proyectarse a cualquier ámbito territorial.

2. Las consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte promoverán la práctica de la actividad física y el deporte en edad escolar en los ámbitos participativos citados, a través de planes y programas específicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016