Articulo 125 Deporte de Andalucía

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Artículo 125. Previsiones de obligado cumplimiento para las federaciones deportivas.

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Las federaciones deportivas andaluzas deben de establecer en sus estatutos, de acuerdo con los principios de dependencia y de subordinación con respecto a las disposiciones contenidas en esta ley, un régimen sancionador aplicable al ejercicio de la correspondiente modalidad deportiva y, específicamente, las siguientes exigencias.

a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas conforme a su gravedad, en muy graves, graves y leves. En caso de que las disposiciones estatutarias federativas tipifiquen las mismas infracciones que esta ley en cuanto a disciplina deportiva, su calificación debe de coincidir con la gradación establecida en este título.

b) Un sistema de sanciones proporcional al de las infracciones tipificadas. En el supuesto de identidad con las relacionadas en esta ley, se estará a lo prescrito en el apartado anterior.

c) Los principios y criterios aplicables para la gradación de las sanciones, así como las causas modificativas de la responsabilidad y los requisitos de su extinción.

d) El procedimiento sancionador aplicable y los recursos admisibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016