Articulo 13 Deporte de Andalucía

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Artículo 13. Relaciones interadministrativas.

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1. La actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte, así como la Unión Europea, la Administración General del Estado y las demás comunidades autónomas.

La coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades locales se llevará a cabo conforme a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

2. La Administración de la Junta de Andalucía coordinará a través de planes o programas, en los términos previstos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo, las actuaciones y actividades deportivas que sean de interés general para Andalucía, especialmente en los ámbitos de la competición y de la celebración de eventos deportivos.

3. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, determinarán las modalidades e instrumentos para la cooperación entre las administraciones públicas andaluzas en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de deporte, así como con las federaciones y entidades privadas respecto de aquellas actividades deportivas de interés público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016