Articulo 81 Deporte de Andalucía

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Artículo 81. Patrocinio deportivo.

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1. La Administración de la Junta de Andalucía promocionará el patrocinio deportivo como forma de colaboración del sector público y privado en la financiación del deporte. A los efectos de esta ley, se entiende por contrato de patrocinio deportivo aquel en el que el patrocinador, persona física o jurídica, pública o privada, se compromete, a cambio de una contraprestación económica o de otro tipo, a colaborar con el patrocinado, que podrá ser un agente del deporte, una entidad deportiva, una actividad o instalación deportiva, para la realización de su actividad deportiva.

2. El patrocinio deportivo tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables, de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, modificada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

3. La Junta de Andalucía podrá establecer beneficios fiscales a las personas físicas y jurídicas, así como a las entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte o a la promoción de la práctica deportiva, en concepto de patrocinio y mecenazgo, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016