Articulo 16 Deporte de Andalucía

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Artículo 16. Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

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El Centro Andaluz de Medicina del Deporte, sin perjuicio de las competencias que les corresponden al Estado y a las universidades en esta materia, como servicio administrativo con gestión diferenciada, asume las siguientes competencias:

a) El control de la aptitud general para la práctica del deporte.

b) La valoración funcional de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento para la mejora del rendimiento deportivo.

c) El diagnóstico y tratamiento de las lesiones de quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento.

d) La prevención y programación en materia de salud deportiva, con inclusión de la prevención en materia de dopaje.

e) La promoción del estudio, la investigación, la difusión e innovación en el campo de la medicina del deporte, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.

f) Aquellas otras que reglamentariamente se determinen dentro de su ámbito propio de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016