Articulo 102 Deporte de Andalucía

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Artículo 102. Políticas de prevención, control y sanción.

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1. La Consejería competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas andaluzas, y sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, promoverá e impulsará la realización de una política de prevención, control y sanción de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte y promoverá políticas de lucha contra el uso de dichos productos, sustancias y métodos en el ámbito del deporte.

2. La Consejería competente en materia de deporte desarrollará reglamentariamente el marco de prevención, control y sanción del dopaje en el ámbito deportivo de su competencia.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, en la lucha contra el dopaje en el deporte, promoverá una política de prevención del uso de productos, sustancias y métodos prohibidos en el deporte a través de las siguientes medidas de prevención:

a) Formación e información en todos los ámbitos de deporte, que irán dirigidos a los estamentos deportivos y que potenciarán los valores del deporte.

b) Programas de investigación sobre el dopaje en todas sus vertientes: médicas, deportivas, de género y sociológicas.

c) Potenciando los instrumentos de colaboración en estos programas con las administraciones públicas y entidades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016