Articulo 149 Deporte de Andalucía
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Artículo 149. Instrucción.

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En los procedimientos que así lo requieran, se designará por la Presidencia, de entre quienes integren el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y conforme a un turno preestablecido, un instructor o instructora que no formará parte de la sección correspondiente para su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016