Articulo 149 Deporte de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 149. Instrucción.
Vigente
En los procedimientos que así lo requieran, se designará por la Presidencia, de entre quienes integren el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y conforme a un turno preestablecido, un instructor o instructora que no formará parte de la sección correspondiente para su resolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016