Articulo 133 Deporte de Andalucía

Articulo 133 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 133. Multas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y a las personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.

2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016