Articulo 27 Deporte de Andalucía

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Artículo 27. Eventos deportivos.

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1. Se consideran eventos deportivos, a los efectos de esta ley, aquellas manifestaciones o espectáculos de deporte de cualquier ámbito territorial que se celebren en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se organicen con una finalidad competitiva o de ocio en instalaciones deportivas convencionales o no, y en los que exista afluencia de espectadores y difusión a través de los medios de comunicación.

2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas oportunas para el fomento de los eventos deportivos como elemento de difusión del deporte y dinamizador de la economía.

3. Reglamentariamente, se establecerán los requisitos y condiciones que deberá cumplir la organización y participación de los eventos deportivos, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016