Articulo 135 Deporte de Andalucía
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»Artículo 135. Medidas cautelares.
Vigente
En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento.
Las medidas a las que hace referencia el apartado anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
c) Cierre temporal de instalaciones deportivas.
d) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016