Articulo 96 Deporte de Andalucía
Articulo 96 Deporte de Andalucía

Articulo 96 Deporte de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 96. Obligaciones de los profesionales del deporte.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el ejercicio de las profesiones del deporte objeto de la presente ley, los profesionales deberán:

a) Estar en posesión de los requisitos habilitantes para el ejercicio de cada una de las profesiones que se regulan en la Ley.

b) Respetar la personalidad, dignidad e intimidad de las personas destinatarias de sus servicios.

c) Velar por la seguridad en la práctica deportiva de las personas destinatarias de sus servicios y colaborar activamente en la erradicación de prácticas que pueden resultar perjudiciales a la salud de los consumidores y usuarios.

d) Prestar unos servicios adecuados a las condiciones y necesidades de las personas destinatarias de acuerdo con el estado de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establezca en la normativa vigente.

e) Ofrecer a las personas destinatarias de los servicios una información suficiente y comprensible de las actividades deportivas que vayan a desarrollarse bajo su dirección o supervisión.

f) Publicitar los servicios deportivos de forma objetiva, precisa y veraz, de modo que no se ofrezcan falsas esperanzas o se fomenten prácticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los consumidores o personas destinatarias de sus servicios.

g) Desarrollar su actuación profesional con presencia física directa en la realización de las actividades deportivas, salvo en los supuestos previstos en esta ley.

h) Identificarse ante los destinatarios de los servicios e informar a los mismos de su profesión y titulación.

i) Fomentar los valores de juego limpio que deben regir en la práctica deportiva.

j) Promover las condiciones que favorezcan la igualdad efectiva de la mujer en la práctica deportiva, evitando todo acto de discriminación de cualquier naturaleza.

k) Desarrollar la actividad profesional protegiendo a las personas destinatarias de sus servicios, especialmente los menores.

l) Procurar una constante actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos.

m) Promover un uso respetuoso y responsable del medio natural en el desarrollo de las actividades deportivas.

n) Garantizar el buen trato y cuidado de los animales que intervengan en la realización de las actividades deportivas.

2. En el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los profesores de Educación Física se estará a lo dispuesto por la normativa educativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016