Articulo 76 Deporte de Andalucía

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Artículo 76. Sostenibilidad y viabilidad de las instalaciones deportivas.

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1. La construcción, reforma, ampliación y gestión de las instalaciones deportivas públicas en Andalucía se realizará acorde con los principios de sostenibilidad social, económica y medioambiental y de movilidad.

2. A tal efecto, la planificación de las instalaciones deportivas tendrá en cuenta el análisis de la oferta, la demanda y la calidad de las instalaciones existentes, y promoverá además el diseño y construcción de las instalaciones orientadas al cumplimiento de estándares de calidad, accesibilidad y sostenibilidad.

3. La Consejería competente en materia de deporte publicará un manual de buenas prácticas para la gestión y explotación eficiente de las instalaciones deportivas, en el que se contemplen las necesidades de las personas con discapacidad.

4. No podrán obtener subvenciones o ayudas públicas de la Junta de Andalucía aquellas instalaciones deportivas que no se proyecten atendiendo a los requisitos y criterios de sostenibilidad económica, social y medioambiental, así como a los estándares de accesibilidad que se determinen reglamentariamente.

5. En el marco de los principios de cooperación y de colaboración entre administraciones públicas, se formulará el instrumento de colaboración necesario para procurar la consecución de la viabilidad y el mantenimiento del uso deportivo de las instalaciones deportivas públicas existentes. En el caso de instalaciones deportivas de titularidad de una entidad local, dicho instrumento se formulará en el ámbito de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016