Articulo 115 Deporte de Andalucía
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»Artículo 115. Concepto y clasificación de las infracciones.
Vigente
1. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley.
2. Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016