Articulo 74 Deporte de Andalucía
Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas.
1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a los distintos tipos de instalaciones se desarrollarán reglamentariamente, incluyendo como mínimo los siguientes:
a) Los requisitos básicos de la edificación.
b) De seguridad e higiene.
c) Técnico-deportivos.
d) De accesibilidad y adecuada utilización de las instalaciones.
e) Calidad y sostenibilidad en la construcción y gestión.
f) Usos y prácticas deportivas.
g) Requisitos de cualificación del personal que preste servicios en las mismas.
h) Información a disposición de las personas usuarias.
i) Seguros de responsabilidad civil.
j) Plan de viabilidad y mantenimiento.
k) Las demás que se dicten en desarrollo de la normativa vigente en la materia.
2. No podrá procederse a la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos regulados en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás establecidos en la normativa aplicable.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016