Articulo 74 Deporte de Andalucía

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Artículo 74. Requisitos generales de idoneidad de las instalaciones deportivas.

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1. Los requisitos de naturaleza deportiva correspondientes a los distintos tipos de instalaciones se desarrollarán reglamentariamente, incluyendo como mínimo los siguientes:

a) Los requisitos básicos de la edificación.

b) De seguridad e higiene.

c) Técnico-deportivos.

d) De accesibilidad y adecuada utilización de las instalaciones.

e) Calidad y sostenibilidad en la construcción y gestión.

f) Usos y prácticas deportivas.

g) Requisitos de cualificación del personal que preste servicios en las mismas.

h) Información a disposición de las personas usuarias.

i) Seguros de responsabilidad civil.

j) Plan de viabilidad y mantenimiento.

k) Las demás que se dicten en desarrollo de la normativa vigente en la materia.

2. No podrá procederse a la apertura de instalaciones deportivas, públicas o privadas, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos regulados en las letras a), b), c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, y demás establecidos en la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016