Articulo 144 Deporte de Andalucía

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Artículo 144. Valor probatorio de las actas.

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Los hechos constatados por el personal de la Inspección de Deporte y recogidos en las actas, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016