Articulo 117 Deporte de Andalucía

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Artículo 117. Infracciones graves.

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Son infracciones graves:

a) Las conductas descritas en las letras a), b), c) y f) del número anterior cuando no concurran las circunstancias de grave riesgo o daños, importante perjuicio o especial trascendencia en el grado establecido.

b) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espectáculos deportivos, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos de aquellos que tengan la obligación de actuar.

c) El incumplimiento de medidas cautelares.

d) El quebrantamiento de sanciones por infracciones leves.

e) El encubrimiento del ánimo lucrativo mediante entidades deportivas sin ánimo de lucro.

f) La comisión dolosa o negligente de daños a las instalaciones deportivas y al mobiliario o equipamiento deportivo.

g) El incumplimiento de obligaciones o condiciones establecidas en la presente ley en materia de licencias y títulos habilitantes, instalaciones deportivas, titulaciones de los técnicos, ejercicio profesional y control médico y sanitario no contemplado en el número anterior.

h) La no realización de los reconocimientos médicos exigibles para la práctica del deporte federado.

i) El incumplimiento de obligaciones o condiciones de los centros de formación de enseñanzas náuticas deportivas.

j) El efectuar publicidad u ofertas profesionales de actividades deportivas reguladas en esta ley, en cualquier medio, por personas físicas o jurídicas, que contravenga lo preceptuado en la misma.

k) El uso indebido de la denominación de competición oficial regulada en esta ley.

l) El uso indebido de la imagen corporativa de la Junta de Andalucía en materia de deporte.

m) Toda publicidad que induzca a engaño o error en materia de deporte.

n) El incumplimiento, por los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

ñ) La obstrucción o resistencia al ejercicio de la función inspectora.

o) El incumplimiento de obligaciones o condiciones de los centros de buceo deportivo-recreativo.

p) El incumplimiento de los requisitos establecidos para la práctica del buceo deportivo-recreativo.

q) La organización de actividades deportivas no autorizadas por el órgano competente cuando la autorización venga establecida por la ley o disposiciones que la desarrollen.

r) La no celebración de actividades deportivas autorizadas por el órgano competente o sujetas a subvenciones.

s) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas en el ámbito del deporte.

t) El incumplimiento de otras obligaciones profesionales previstas en esta ley cuando se deriven perjuicios para la salud o la integridad física de los destinatarios de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas, siempre que las mismas no sean calificadas como delito o no constituyan infracción muy grave, así como la no comunicación al Registro Andaluz de Profesionales del Deporte la prestación de servicios profesionales.

u) La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

v) La celebración de competiciones oficiales en instalaciones deportivas no inscritas en el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

w) Cualquier otro incumplimiento de naturaleza no disciplinaria por parte de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas andaluzas, o de organizadores de actividades y eventos deportivos, de las obligaciones establecidas para ellos en esta ley y que no estén contempladas en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016