Articulo 103 Deporte de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 103. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos.
Vigente
En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones, en Andalucía serán de aplicación los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016