Articulo 90 Deporte de Andalucía

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Artículo 90. Profesión de profesor o profesora de Educación Física.

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1. La profesión de profesor o profesora de Educación Física permite impartir, en los correspondientes niveles de enseñanza, la materia de Educación Física al alumnado y ejercer todas las funciones establecidas en el marco de la legislación básica dictada por el Estado a tal fin y por la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en desarrollo de las competencias en materia de educación.

2. Para ejercer como profesor o profesora de Educación Física en centros públicos y privados en el marco del sistema educativo, debe acreditarse la titulación exigida por la normativa vigente en materia educativa.

3. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos requerirán la presencia física del profesor o profesora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016