Articulo 57 Deporte de Andalucía

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Artículo 57. Concepto y naturaleza.

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1. Las federaciones deportivas andaluzas son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en cumplimiento de sus fines, que son la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas propias de cada una de ellas.

2. Las federaciones deportivas andaluzas, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016