Articulo 97 Deporte de Andalucía

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Artículo 97. Aseguramiento de la responsabilidad profesional.

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1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley precisa la previa suscripción del oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.

Tal requisito no será exigible a las personas profesionales vinculadas con la Administración Pública mediante una relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral.

Este seguro tampoco es obligatorio en el caso de que la actividad profesional se ejerza exclusivamente por cuenta de otro que ya tenga asegurada la cobertura por los riesgos de la actividad que comprende el ejercicio de la profesión. Tampoco será obligatorio para aquellos titulados de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o título equivalente que estén dados de alta como ejercientes en su colegio profesional, siempre y cuando este último cuente con un seguro colectivo de responsabilidad profesional.

2. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones mínimas del aseguramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016