Articulo 32 Deporte de Andalucía
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»Artículo 32. Deporte en centros escolares.
Vigente
1. Las consejerías competentes en materia de educación, salud y deporte promoverán la práctica deportiva en los centros escolares de Andalucía mediante planes y programas conjuntos.
2. Se fomentará la organización y desarrollo de competiciones de diferentes modalidades deportivas entre centros escolares, en horario no lectivo, y la participación y colaboración de los consejos escolares de los centros educativos en las actividades deportivas que se desarrollen en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016