Articulo 106 Deporte de Andalucía

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Artículo 106. Garantía de los derechos de las personas deportistas.

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En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos fundamentales de las personas deportistas, en especial las garantías con relación a la toma y análisis de las muestras. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto a los deportistas como a su entorno personal y familiar, y la consideración al descanso en horario habilitado para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016