Articulo 95 Deporte de Andalucía

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Artículo 95. Reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados de la Unión Europea.

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1. El reconocimiento para el ejercicio profesional, regulado en esta ley, de las cualificaciones profesionales adquiridas por los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo queda sometido a lo que establezcan los convenios internacionales y las normas comunitarias reguladoras de dicho reconocimiento.

2. Para el reconocimiento de cualificaciones profesionales adquiridas en Estados fuera del marco de la Unión Europea, se estará a lo que establezcan los convenios internacionales y las disposiciones normativas que resulten de aplicación.

3. Se podrá exigir a una persona de otro Estado miembro interesada en el ejercicio profesional regulado en esta ley alguna medida compensatoria de las reguladas en la normativa comunitaria y española de aplicación sobre cualificaciones profesionales, en atención a las circunstancias de especialidad y peligrosidad que concurren en las actividades deportivas recogidas en el anexo de esta ley.

4. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se aprobarán las actualizaciones necesarias de las modalidades y especialidades reguladas en el anexo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016