Articulo 1 Deporte de Andalucía

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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

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1. El objeto de la presente ley es establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

2. Quedan excluidas del ámbito de esta ley la regulación del deporte profesional así como las actividades económicas que puedan desarrollarse en torno a la práctica deportiva objeto de esta ley, a excepción del ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en el título VII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016