Articulo 137 Deporte de Andalucía

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Artículo 137. Extinción de la responsabilidad.

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La responsabilidad disciplinaria se extingue por:

a) Muerte de la persona infractora.

b) Cumplimiento de la sanción.

c) Disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Prescripción de la infracción.

e) Prescripción de la sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016