Articulo 80 Deporte de Andalucía
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Artículo 80. Empleo en el deporte.

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Para el efectivo cumplimiento de la función económica y del valor de motor del desarrollo económico y generador de empleo que cumple el deporte en Andalucía conforme al artículo 3 de esta ley, las Consejerías competentes en materia de empleo y deporte establecerán un marco de colaboración para el impulso de acciones que promuevan la generación de empleo en el ámbito deportivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016