Articulo 141 Deporte de Andalucía

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Artículo 141. Función inspectora.

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1. Corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas.

2. Son funciones de la Inspección:

a) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.

b) Colaborar en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva.

c) Comprobar las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones o irregularidades a la legislación deportiva.

d) Asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.

e) Cualquier otra que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016