Articulo 66 Deporte de Andalucía
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Artículo 66. Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

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1. Las federaciones deportivas podrán constituir la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, conforme a las normas estatuarias que se establezcan.

2. A los efectos de esta ley, la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016