Articulo 99 Deporte de Andalucía

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Artículo 99. El Registro Andaluz de Profesionales del Deporte.

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1. Se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, de carácter público y único, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte, cuyo objeto es la inscripción de las personas que ejercen en el ámbito territorial de Andalucía alguna de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley, así como la anotación de las declaraciones responsables reguladas en el artículo siguiente, y las sanciones que se impongan por la comisión de infracciones derivadas del ejercicio profesional.

2. Reglamentariamente, se determinará la estructura, régimen y funciones del Registro Andaluz de Profesionales del Deporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2016 en vigor desde 22-08-2016