Legislación
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LEY 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 04-01-2024

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2024

F. entrada en vigor: 04/02/2024

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 3

F. Publicación: 04/01/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES
Artículo 1.- Conceptos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. OBJETO DE LA LEY Y SISTEMA EDUCATIVO VASCO
Artículo 2.- Objeto de la ley.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS, FINES Y VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO
Artículo 3.- Principios del Sistema Educativo Vasco. Artículo 4.- Fines del Sistema Educativo Vasco.
CAPÍTULO III. VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVOVASCO
Artículo 5.- Valores del Sistema Educativo Vasco. Artículo 6.- Ser. Artículo 7.- Saber. Artículo 8.- Convivir.
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
SECCIÓN 1.ª ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Y CURRÍCULO ACADÉMICO
Artículo 9.- Ordenación de las enseñanzas. Artículo 10.- Currículo y competencias básicas.
SECCIÓN 2.ª ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL
Artículo 11.- Educación infantil. Artículo 12.- Educación Básica. Artículo 13.- Educación primaria. Artículo 14.- Educación secundaria obligatoria. Artículo 15.- Bachillerato. Artículo 16.- Educación de las personas adultas.
SECCIÓN 3.ª ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
SUBSECCIÓN 1.ª ENSEÑANZAS DE IDIOMAS
Artículo 17.- Enseñanzas de idiomas.
SUBSECCIÓN 2.ª ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
Artículo 18.- Regulación de las enseñanzas artísticas.
SUBSECCIÓN 3.ª ENSEÑANZAS DEPORTIVAS
Artículo 19.- Regulación de las enseñanzas deportivas.
SECCIÓN 4.ª EDUCACIÓN NO PRESENCIAL
Artículo 20.- Educación no presencial.
CAPÍTULO V. TIPOLOGÍA DE CENTROS
Artículo 21.- Tipología de centros educativos. Artículo 22.- Centros públicos. Artículo 23.- Centros privados concertados. Artículo 24.- Centros privados.
TÍTULO II. DERECHO A LA EDUCACIÓN Y CONVIVENCIA POSITIVA
CAPÍTULO I. DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo 25.- Derecho a la educación. Artículo 26.- Servicio Público Vasco de Educación.
CAPÍTULO II. PROGRAMACIÓN DE LA OFERTA Y ACCESO A LOS CENTROS QUE PRESTAN EL SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EDUCACIÓN
Artículo 27.- Programación y acceso. Artículo 28.- Garantías para una escolarización inclusiva. Artículo 29.- Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos. Artículo 30.- Garantía de gratuidad.
CAPÍTULO III. LA CONVIVENCIA POSITIVA
Artículo 31.- La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa. Artículo 32.- Inclusión e igualdad. Artículo 33.- Convivencia, coeducación e interculturalidad. Artículo 34.- Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en la salvaguarda de la convivencia en la educación. Artículo 35.- Medidas en relación con la diversidad.
TÍTULO III. GOBERNANZA DEL SISTEMA EDUCATIVO
CAPÍTULO I. GOBERNANZA, PLANIFICACIÓN Y CONTRATO PROGRAMA
Artículo 36.- Gobernanza del Sistema Educativo Vasco. Artículo 37.- Planificación estratégica y contrato programa.
CAPÍTULO II. GOBIERNO Y DIRECCIÓN PROFESIONAL DE CENTROS EDUCATIVOS. LIDERAZGO PEDAGÓGICO DE LAS DIRECCIONES DE CENTROS
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
Artículo 38.- Órganos de gobierno de los centros educativos públicos. Artículo 39.- El director o la directora de centros educativos públicos. Artículo 40.- Equipo directivo. Artículo 41.- Procedimiento de selección, acceso y cese de la dirección del centro y cargos que la integran. Artículo 42.- Reconocimiento de la función directiva. Artículo 43.- El claustro del profesorado. Artículo 44.- Órganos de coordinación didáctica y tutoría. Artículo 45.- El consejo escolar del centro.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS CONCERTADOS
Artículo 46.- Órganos de gobierno y de coordinación docente. Artículo 47.- El director o la directora de centros educativos concertados. Artículo 48.- El claustro del profesorado en los centros concertados. Artículo 49.- El consejo escolar del centro educativo concertado.
SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PRIVADOS NO CONCERTADOS
Artículo 50.- Órganos de gobierno y de coordinación docente. Artículo 51.- El director o la directora de los centros educativos privados. Artículo 52.- El claustro del profesorado.
CAPÍTULO III. CONSEJOS ESCOLARES Y PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATIVO VASCO
SECCIÓN 1.ª PARTICIPACIÓN EN LA PROGRAMACIÓN DE LA ENSEÑANZA
Artículo 53.- Participación en la programación general de la enseñanza. Artículo 54.- Ámbitos de la programación general de la enseñanza.
SECCIÓN 2.ª CONSEJO ESCOLAR DE EUSKADI
Artículo 55.- Naturaleza. Artículo 56.- Composición del Consejo Escolar de Euskadi. Artículo 57.- Funciones del Consejo Escolar de Euskadi.
SECCIÓN 3.ª EL CONSEJO DE LA ESCUELA PÚBLICA VASCA
Artículo 58.- El Consejo de la Escuela Pública Vasca. Artículo 59.- Normativa de aplicación.
SECCIÓN 4.ª LOS CONSEJOS EDUCATIVOS MUNICIPALES
Artículo 60.- Los consejos educativos municipales.
CAPÍTULO IV. COMUNIDAD EDUCATIVA
SECCIÓN 1.ª LA COMUNIDAD EDUCATIVA. NORMAS GENERALES
Artículo 61.- La comunidad educativa.
SECCIÓN 2.ª ACTORES DE LA COMUNIDADEDUCATIVA
Artículo 62.- Alumnado. Artículo 63.- Personal docente. Artículo 64.- Participación de la familia en la comunidad educativa. Artículo 65.- El personal de administración y servicios. Personal de atención educativa.
TÍTULO IV. LAS LENGUAS EN LA EDUCACIÓN VASCA
CAPÍTULO I. EL MARCO PLURILINGÜE E INTERCULTURAL DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO
Artículo 66.- Caracterización del marco plurilingüe. Artículo 67.- Lenguas oficiales y lenguas extranjeras.
CAPÍTULO II. PROYECTOS LINGÜÍSTICOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO VASCO
Artículo 68.- Proyectos lingüísticos en el sistema educativo. Artículo 69.- Tratamiento integral e integrado de las lenguas. Metodologías. Artículo 70.- Alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero.
CAPÍTULO III. PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE
Artículo 71.- Formación para mejorar la capacitación lingüística del personal docente. Artículo 72.- Formación del personal docente en la enseñanza de las lenguas. Artículo 73.- Formación del personal no docente.
CAPÍTULO IV. USO AMBIENTAL DEL EUSKERA
Artículo 74.- Uso ambiental del euskera y responsabilidad compartida de la sociedad.
TÍTULO V. INNOVACIÓN, EVALUACIÓN Y MEJORA CONTINUA
CAPÍTULO I. INNOVACIÓN EDUCATIVA Y PROSPECTIVA
Artículo 75.- Innovación educativa. Artículo 76.- Estructuras para la innovación y mejora continua. Artículo 77.- Prospectiva.
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y MEJORA DEL SISTEMA EDUCATIVO VASCO
Artículo 78.- La evaluación en el Sistema Educativo Vasco. Artículo 79.- Principios de la evaluación. Artículo 80.- Ámbitos de los procesos de evaluación educativa. Artículo 81.- Finalidades de la evaluación. Artículo 82. - Evaluación y centros educativos. Rendición de cuentas.
CAPÍTULO III. INSTITUTO VASCO DE EVALUACIÓN, INVESTIGACIÓN Y PROSPECTIVA DE LA EDUCACIÓN
Artículo 83.- Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Naturaleza y adscripción. Artículo 84.- Funciones del Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación. Artículo 85.- Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva. Artículo 86.- Código de conducta profesional.
CAPÍTULO IV. INSPECCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 87.- La inspección del Sistema Educativo Vasco.
CAPÍTULO V. SERVICIOS DE APOYO A LA EDUCACIÓN
Artículo 88.- Los servicios de apoyo a la educación. Características generales. Artículo 89.- Funciones básicas y ámbito de aplicación de los servicios de apoyo.
CAPÍTULO VI. INSTITUTO PARA EL APRENDIZAJEDEL EUSKERA Y DE LAS LENGUAS
Artículo 90.- Creación, naturaleza y fines del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas.
CAPÍTULO VII. HACIA UNA NUEVA FORMACIÓN COLABORATIVA. FORMACIÓN INICIAL Y FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO. PERSONAL DE APOYO
Artículo 91.- Formación inicial del profesorado. Artículo 92.- Formación continua del personal docente en centros educativos. Artículo 93.- Papel del profesorado en la transformación del sistema educativo. Artículo 94.- Personal de apoyo a la función docente.
TÍTULO VI. AUTONOMÍA DE CENTROS EDUCATIVOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 95.- Autonomía de centros educativos. Artículo 96.- Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos.
CAPÍTULO II. PROYECTO EDUCATIVO
Artículo 97.- Proyecto educativo. Artículo 98.- Autonomía y calidad de los centros educativos.
CAPÍTULO III. AUTONOMÍA DE LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 99.- Autonomía pedagógica. Artículo 100.- Ámbito de la autonomía organizativa de centros públicos y privados concertados. Artículo 101.- Autonomía de gestión de los centros públicos y privados concertados. Artículo 102.- Autonomía organizativa y de gestión de los centros privados no concertados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Reforzamiento y racionalización de las estructuras de gestión del Sistema Educativo Vasco y de apoyo a los centros educativos. D.A. 2ª.- Integración de centros en la red pública. D.A. 3ª.- Pacto contra la segregación escolar. D.A. 4ª.- Autonomía de los centros públicos. D.A. 5ª.- Marco común plurilingüe. D.A. 6ª.- Consejo Escolar deEuskadi. D.A. 7ª.- Consejo de la Escuela Pública Vasca.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Desarrollo normativo de la ley. D.F. 2ª.- Entrada en vigor.