Articulo 61 Educación del País Vasco
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Artículo 61.- La comunidad educativa.

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1.- La comunidad educativa está integrada por todas las personas e instituciones que intervienen en el proceso de elaboración y deliberación del proyecto educativo de cada centro y las que, en su caso, participen activamente en su funcionamiento a través de los órganos establecidos en la presente ley y en las normas que la desarrollen. El centro educativo tendrá en cuenta especialmente el entorno social, económico e institucional de actuación, como parte integrante de la comunidad educativa.

2.- La comunidad educativa del centro, o comunidad escolar, está integrada, en todo caso, por el alumnado, las madres y los padres o los tutores y las tutoras y el personal docente, así como por otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, por el personal de administración y servicios, la representación política municipal y, en los centros concertados y privados, por los representantes de su titularidad.