Articulo 45 Educación del País Vasco
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Artículo 45.- El consejo escolar del centro.

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1.- El Consejo Escolar es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno del centro. Corresponde al departamento competente en materia de educación, mediante normativa, establecer medidas para que esa participación sea efectiva, y también determinar el número y el procedimiento de elección de los miembros del consejo.

2.- Los consejos escolares de centro tendrán las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el proyecto educativo y sus correspondientes modificaciones, por una mayoría de tres quintas partes de sus miembros.

b) Aprobar el plan y la memoria anual del centro, y evaluar su desarrollo y resultados.

c) Aprobar las propuestas, en su caso, de contratos programas, convenios y otros acuerdos de colaboración del centro con entidades o instituciones.

d) Aprobar el reglamento de organización y funcionamiento que establece las normas de participación de la comunidad educativa y sus correspondientes modificaciones, a propuesta e iniciativa de la dirección.

e) Aprobar, a propuesta de la dirección del centro, en su caso, el contrato programa aplicable al centro.

f) Aprobar el presupuesto del centro y la rendición de cuentas por su ejecución.

g) Intervenir en la resolución de los conflictos y, si procede, revisar las medidas educativas, de mediación y correctoras adoptadas, velando por que se ajusten a la normativa vigente.

h) Aprobar las directrices para la programación de actividades escolares complementarias y de actividades extraescolares, y evaluar su desarrollo.

i) Participar en los análisis y las evaluaciones del funcionamiento general del centro, y conocer la evolución del rendimiento escolar.

j) Aprobar los criterios de colaboración con otros centros y con entidades públicas o privadas del entorno.

3.- El Consejo Escolar aprueba asimismo sus propias normas de organización y funcionamiento. En todo aquello que estas normas no establezcan, son de aplicación a los centros de titularidad pública las normas reguladoras de los órganos colegiados aplicables a la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- En el seno del Consejo Escolar podrán constituirse, de acuerdo con lo que prevea la normativa reglamentaria, comisiones específicas de estudio e información, a las cuales, en cualquier caso, debe incorporarse un profesor o una profesora, y un alumno o una alumna y un representante o una representante de las madres y los padres o los tutores y las tutoras. Los centros de titularidad pública deben contar con una comisión económica, con las excepciones que establezca, en su caso, el departamento competente en materia de educación.