Articulo 96 Educación del País Vasco
Artículo 96.- Instrumentos de autonomía de gestión en los centros educativos.
1.- La autonomía de los centros educativos se salvaguarda, esencialmente, a través de los siguientes instrumentos:
a) El proyecto educativo, que, entre otros aspectos, incluirá las concreciones curriculares e, incluido en él, el proyecto lingüístico.
b) El proyecto de gestión.
c) El reglamento de organización y funcionamiento del centro.
2.- Asimismo, cada centro educativo aprobará un plan anual de gestión, alineado, en su caso, con el contrato programa. En dicho plan, se establecerán indicadores y se evaluará el resultado de la gestión realizada para ese período temporal, conforme al plan estratégico elaborado por el departamento competente en materia de educación. El contrato programa, en su caso, deberá adaptarse a tales directrices en los períodos estipulados.