Articulo 38 Educación del País Vasco
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»Artículo 38.- Órganos de gobierno de los centros educativos públicos.
Vigente
1.- Son órganos de gobierno necesarios en los centros educativos públicos:
a) El director/la directora.
b) El claustro de profesorado.
c) El equipo directivo.
d) El consejo escolar.
2.- El claustro de profesorado y el consejo escolar tendrán la consideración de órganos colegiados de participación en el gobierno del centro educativo.
3.- Mediante reglamento se podrán regular las estructuras de gobierno que dispondrán determinados centros educativos públicos, atendiendo a sus peculiaridades y características singulares.