Exposicion �nico motivos Educación del País Vasco
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Exposicion �nico motivos Educación del País Vasco

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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I.- UNA AMBICIÓN COLECTIVA

La educación es la apuesta estratégica más importante para un país que persiga la cohesión social, la igualdad y el desarrollo económico armónico en el marco de los valores democráticos propios de una sociedad avanzada. La tarea más apasionante, y la responsabilidad mayor que tenemos, es educar a quienes protagonizarán el esfuerzo por superar los retos del mundo contemporáneo y por llevar a cabo las grandes transformaciones que requieren las actuales sociedades.

Somos conscientes de que el mundo vive una era de especial incertidumbre, no solo por los efectos inmediatos de la pandemia y de sus consecuencias económicas y sociales, sino también por los enormes desafíos basados en la emergencia climática, los movimientos migratorios y una revolución tecnológica que tendrá impactos inevitables sobre la reconfiguración del empleo y del mercado de trabajo. Todo ello incidirá de manera muy especial en la propia educación. A todo esto, se le añade el envejecimiento de la población, particularmente acusado en el País Vasco, que comportará cambios demográficos muy relevantes, algo que repercutirá en los equipos docentes y en el conjunto de profesionales implicados. Asimismo, exigirá una reordenación de los recursos públicos, al prolongarse las expectativas de vida, así como una mayor inversión no solo en cuidados sociosanitarios, sino también poner el foco, por lo que al objeto de esta ley respecta, en el aprendizaje para toda la vida. La educación y el sistema educativo no podrán vivir al margen de tales tendencias.

El cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible es «garantizar una enseñanza inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todas y todos». Esta ley surge desde la convicción compartida, en la comunidad educativa y en la sociedad vasca, de que, en vez de resignarse a recibir el impacto de los cambios, la educación tiene la gran oportunidad de ser el instrumento decisivo para que tales cambios representen una enorme mejora en la configuración de nuestras sociedades.

La educación no puede perder la ola del inaplazable proceso de transformación y adaptación que el contexto venidero exige. Son nuevos tiempos, con nuevas formas de pensar, hacer y relacionarse. La concepción humanista ha de guiar también ese tránsito desde una sociedad analógica a otra en la que convivan armónicamente el contacto físico y la realidad presencial del mundo analógico con las posibilidades de comunicación abiertas por la tecnología digital y las diversas formas de relación que permitirá este nuevo espacio. Dicho equilibrio es esencial para el ámbito educativo, en el que, sin perjuicio de las crecientes posibilidades de interacción telemática, el contacto directo y la relación afectiva son fundamentales.

Estos nuevos espacios públicos digitales han inaugurado unas formas de accesibilidad de la información y la cultura que no tuvieron generaciones anteriores, pero también han generado problemas de confusión y banalización. Por esta razón, el proceso educativo tiene que asumir, asimismo, un papel muy importante a la hora de formar personas con criterio propio, con capacidad crítica y las disposiciones que las capaciten para vivir en sociedades más plurales que las anteriores y digitalmente empoderadas, donde no hay poderosos marcos para el desarrollo personal que asignan roles y funciones indiscutibles. Entre los cambios culturales más prometedores que se están produciendo, es posible constatar un deseo de tomar las decisiones de la vida con mayor libertad y creatividad, algo que exigirá sin duda un horizonte de valores personales más sólidos y menos convencionales. La escuela tiene la primordial función de facilitar ese proceso de maduración y desarrollo personal en un contexto que ha cambiado notablemente en los últimos años, tanto en lo que se refiere a los valores como al entorno informativo, las posibilidades tecnológicas y las relaciones sociales. Asimismo, la educación es uno de los espacios centrales para la recuperación de cualquier lengua en situación minoritaria, ya que puede garantizar que las nuevas generaciones adquieran la competencia adecuada, y es también clave para la cohesión social.

Una educación transformadora es la que toma como protagonista a los alumnos y las alumnas, motivando su deseo de aprender, a quienes sitúa frente a sus obligaciones respecto de la sociedad, la naturaleza y los demás. Y tiene que poner una especial atención en quienes educan. El cambio social que deseamos solo será posible con unos equipos docentes altamente cualificados, que se comprometan y tengan en cuenta la importantísima función que desarrollan.

Este proceso de transformación llevará consigo tensiones y dificultades, de manera que es obligación de la sociedad democrática, de su sistema educativo y de sus instituciones políticas posibilitar situarla ante las nuevas realidades y garantizar que nadie se quede atrás; este es el objetivo de fondo que la presente ley quiere impulsar, por lo que se trata, nada más y nada menos, de transitar hacia ese nuevo modelo, con criterios de pluralismo, justicia y equilibrio, poniendo al sistema educativo en el centro de dicha transformación. Esta ambición colectiva pone de manifiesto que la escuela y el sistema educativo no pueden afrontar por sí solos los retos que ya tenemos y los que se avecinan, por lo que es necesario abrir la escuela y establecer alianzas y sistemas de participación, tal y como se detalla en el capítulo III.

II.- EL PORQUÉ Y EL PARA QUÉ DE UNA NUEVA LEY

La educación vasca ha desempeñado, sobre todo en la euskaldunización y las políticas de inclusión, un rol transformador, estructurante de una nueva realidad, a lo largo de las últimas décadas, hasta constituir un bien común y compartido por todo el Sistema Educativo Vasco que se incorpora a nuestro habitus o conducta cultural. La acción combinada de las instituciones y agentes sociales ha sido y debe seguir siendo su clave. Cabe destacar que el Estatuto de Gernika establece en su artículo 6 que el euskera es la lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que tanto el castellano como el euskera son lenguas oficiales. También destaca la importancia de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, que es un desarrollo de esta ley, y que se convirtió en la herramienta legal básica que permitió impulsar un proceso de normalización del euskera, cuyo objetivo final era que el euskera pudiese cumplir con todas las funciones sociales como lengua. En su artículo 2 esta ley señala que el euskera es la lengua propia del País Vasco. Los mapas sociolingüísticos y las encuestas sociolingüísticas de Euskal Herria han demostrado que el euskera es, hoy por hoy, una lengua minoritaria y minorizada en la mayoría de los ámbitos de usos formales e informales. En este sentido, en la tarea de revitalización que ha vivido el euskera desde la aprobación de la ley de normalización del uso de euskera, han sido fundamentales los nuevos hablantes que ha traído la educación vasca.

Es reseñable también, en materia educativa, el artículo 11 de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, que, al regular el uso lingüístico, señala lo siguiente: «1. El euskera, lengua propia del País Vasco, y el castellano tienen el carácter de lenguas oficiales en el sistema universitario vasco». Como se ve, en el ámbito educativo ya está regulado el carácter propio del euskera, junto con el régimen de las lenguas oficiales.

Tenemos que recordar también el Pacto del 1992, básico para la educación vasca. Un acuerdo que asentó las primeras bases que nos han acompañado hasta día de hoy: la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fueron aprobadas con un amplísimo consenso político y social, y nos han dotado del marco necesario a lo largo de estos 28 años. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su exposición de motivos recalca la singularidad de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia educativa, a lo que cabría añadir que esta Comunidad Autónoma tiene, además, características culturales propias, que el sistema educativo debe considerar y dos lenguas oficiales que ha de contribuir a desarrollar.

La Ley de la Escuela Pública Vasca de 1993 ha estado vigente durante 30 años. A lo largo de este período, se han producido efectivamente transformaciones de calado en la sociedad vasca y, particularmente, en el entorno más inmediato de la educación. Ese marco normativo, con sus limitaciones y con las restricciones que imponía la legislación básica del Estado, ha permitido el desarrollo de un sistema educativo más participativo, plural e integrador de la diversidad y una potenciación del euskera como lengua propia, dando continuidad a la tarea que habían desarrollado por generaciones anteriores con más ilusión que medios. Somos conscientes, sin embargo, de que el mundo y la propia sociedad vasca han experimentado unos cambios de tal envergadura que exigen nuevos diagnósticos compartidos y, sobre todo, nuevos instrumentos, muy especialmente en el ámbito educativo, para abordar otros desafíos, para dotarnos de una mejor formación y de unas mayores capacidades para la convivencia. Hay una necesidad objetiva de elaborar este nuevo marco normativo, que aborde la situación de la educación en estos momentos y en los tiempos futuros. El objetivo de esta ley es precisamente posibilitar una transición educativa justa, la construcción de un sistema educativo vasco con capacidad de adaptación y flexibilidad para dar respuesta a las necesidades de cada momento y, sobre todo, para llevarlo a cabo a través de un proceso inclusivo, basado en la equidad, en la cohesión social y en la excelencia.

La presente ley se aprueba con base en la competencia en materia de educación que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con la disposición primera de la Constitución, reconoce a la Comunidad Autónoma del País Vasco. La Ley de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a diferencia de la anterior Ley 1/1993, regula no solo la educación pública y, en concreto, los centros educativos de titularidad pública, sino que adopta una concepción más holística, a través de una regulación integral del Sistema Educativo Vasco, lo que implica que buena parte de sus principios y una parte de sus mandatos sean extensibles, en su aplicación, a todos los centros educativos que se financian con fondos públicos, con algunas referencias puntuales asimismo a los centros privados.

Esta ley no se olvida, sin embargo, del protagonismo que en el Sistema Educativo Vasco corresponde a la escuela pública vasca, referente básico que garantiza el acceso universal del alumnado, dotándole de una financiación suficiente, y que convivirá -en los términos establecidos en esta ley- con la enseñanza concertada, que, teniendo en cuenta que se nutre también de fondos públicos, si bien sus centros no sean de titularidad pública, debe cumplir con los principios y objetivos establecidos por la ley, asumiendo los compromisos y las obligaciones que esta le impone.

III.- LOS VALORES DEL SISTEMA EDUCATIVO

El Sistema Educativo Vasco por el que apuesta la presente ley se asienta en los valores como ejes de la convivencia, de la enseñanza y del aprendizaje, y en todo caso, en el marco de una escuela inclusiva en la que todo el alumnado tenga acceso a una educación de calidad y al desarrollo máximo de sus competencias para la vida. Una sociedad que no cultiva los valores desde la infancia está condenada a fracasar. Los valores representan, por un lado, los pilares del sistema educativo; mientras que, por otro, son el faro que guía adecuadamente a la persona para su inserción en la vida propia del centro educativo y en la sociedad, así como en la interacción con el resto de la ciudadanía.

La presente ley da tanta importancia a los valores porque todo proyecto educativo tiene sentido desde unos valores, sin los cuales se convertiría en simple transmisión de destrezas, en mera capacitación tecnológica o en adoctrinamiento. La educación debe su grandeza al hecho de que ayuda a formar personas y no autómatas, y lo hace de acuerdo con unos valores que la presente ley sintetiza en ser, saber y convivir. Una persona formada es alguien que piensa, que sabe aplicar sus capacidades de conocimiento en situaciones complejas, analiza con visión crítica la realidad que la rodea, desarrolla una personalidad propia y sabe convivir en sociedad.

El primer eje del sistema educativo corresponde al ser. El sistema educativo se propone formar personas que piensen por sí mismas, algo crucial en un momento de la historia en el que las incertidumbres abundan más que en otras épocas, al tiempo que surgen más oportunidades para la creatividad personal. Cuando para resolver los problemas presentes y futuros no basta con transmitir sin más fórmulas del pasado, cuando proliferan las discontinuidades, rupturas y crisis, es preciso formar personas con criterio propio, capaces de dar solución a los problemas y de explorar ámbitos en buena medida desconocidos. Ser persona significa cultivar rasgos individuales, como la autonomía y responsabilidad, pero también el desarrollo de disposiciones positivas hacia los demás, como la empatía y el respeto, rasgos, todos ellos, únicamente accesibles a través de un profundo autoconocimiento personal. Estos tiempos de crisis han puesto de manifiesto el vínculo existente entre la vulnerabilidad propia y la ajena, y que no es posible asumir y cuidar los valores particulares y la responsabilidad sin compartir la esencia de cada cual.

El saber es el segundo eje que el Sistema Educativo Vasco fomenta. Actualmente, vivimos un momento de la historia de la humanidad en el que se precisa una masiva movilización de conocimiento para resolver los principales problemas a los que nos enfrentamos. La escuela es clave para fomentar el aprecio por el conocimiento, la gran herramienta de los seres humanos para habitar en el mundo, muy especialmente en este siglo XXI, que plantea enormes desafíos al pensamiento. No hay sociedad madura donde no sea reconocido el valor del saber y de quienes se ocupan de acrecentarlo y difundirlo. El saber y sus corolarios -la capacidad de argumentación razonada, el respeto a los hechos y las evidencias, la conciencia de los límites de toda certeza, la toma de conciencia del propio proceso de aprendizaje- son valores que han ayudado al ser humano en su desarrollo, y constituyen la expresión señera de nuestra libertad. La aventura del saber hará posible que nuevas generaciones realicen maravillosos descubrimientos, y cabe aspirar a que quienes los protagonicen provengan de nuestras escuelas, pero también a que, sin pretensión elitista alguna, se extienda en la sociedad vasca una amplia cultura científica, el empoderamiento tecnológico y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones éticas, políticas, sociales y medioambientales.

La educación debe preparar al alumnado para convivir, para formar parte de la sociedad en la que vive, así como para contribuir a su mejora. Convivir es el tercer eje del sistema educativo. En los centros educativos se intensifica la experiencia de convivir con personas diferentes, puesto que en ellos se construyen vínculos de respeto e igualdad, se aprende a dialogar, a resolver razonablemente los conflictos y se recibe una educación para la democracia, que será decisiva el resto de nuestra vida. Esta ley apuesta por una escuela que transmita aquellos valores y experiencias que permitan vivir en sociedad, como los valores cívicos, la solidaridad, la preocupación por lo público y común o el cuidado de la naturaleza.

El Sistema Educativo Vasco asume un especial compromiso con el euskera, la lengua propia del País Vasco, y con la cultura y su transmisión, en la medida en que entiende el euskera y la cultura vasca como instrumentos de identidad, expresión y convivencia, y también con las otras lenguas. La escuela es un espacio de construcción de identidades abiertas, en la medida en que en ella se aprende a articular lo propio con lo universal.

En la escuela el alumnado debe aprender a construir su destino personal y colectivo, al tiempo que descubre hasta qué punto esa construcción implica otras experiencias de identidad, en ocasiones muy distintas de las suyas. La escuela es, en definitiva, el espacio donde los seres humanos descubren el valor del pluralismo y la igualdad.

IV.- UNA EDUCACIÓN PLURILINGÜE E INTERCULTURAL

La calidad de la enseñanza para el desarrollo de la competencia comunicativa y lingüística cobra especial relevancia, por su importancia en el desarrollo personal y académico del alumnado, al tratarse de una herramienta que les ayudará a comprender la realidad, expresar pensamientos y emociones, transmitir conocimientos, activar el espíritu crítico, razonar, crear, ver y comprender el mundo, y relacionarse con los demás. En el contexto actual, esta competencia debe basarse en la relación e interacción de las diferentes lenguas como herramientas para la adquisición y generación de conocimiento, actuación en ámbitos internacionales y entornos digitales, participación social e integración laboral.

La educación vasca se estructura como un sistema multilingüe cuyo eje es el euskera, y se articula a través de las dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, que vehicularán aprendizajes, para garantizar la cohesión social y la capacidad de comunicación de la ciudadanía en ambas lenguas oficiales. Esta ley apuesta por hacer posible que el conjunto del alumnado, con independencia de su origen familiar, conozca, al finalizar los estudios, las dos lenguas oficiales al mismo nivel y posea conocimientos de, como mínimo, una lengua extranjera.

Es responsabilidad de toda la comunidad educativa ayudar al alumnado en su desarrollo como personas que desarrollen un perfil plurilingüe e intercultural, multimodal, de forma que se integren en un mundo global y multicultural, y se comprometan con el uso activo del euskera, y conozcan la cultura vasca y contribuyan a su desarrollo y actualización, al tiempo que cultiven su curiosidad y motivación por conocer otras lenguas y culturas. Especialmente, esta ley hará hincapié en la mejora en la capacidad comunicativa y metodológica de las personas profesionales de la educación, y promoverá la investigación y el desarrollo de nuevas formas de enfocar el aprendizaje de las lenguas y su uso.

Asimismo, con esta ley se dará un salto cuantitativo y cualitativo en la presencia del euskera en toda la comunidad educativa, ya que se quiere reforzar el papel del euskera como lengua de referencia del sistema educativo y potenciar su uso activo por parte del alumnado en el contexto educativo formal y no formal. También quiere hacer presentes en los centros las lenguas y culturas del alumnado de origen extranjero, favorecer el mutuo reconocimiento, poner de relieve el valor cultural y económico de la diversidad y promover la integración educativa, para despertar en el alumnado la curiosidad por otras lenguas y culturas, y proporcionarle conocimientos sobre sus características y funcionamiento.

En definitiva, la ley promueve la preparación de las personas jóvenes para un mundo plural y global. Deben aprender a interpretar cuestiones de carácter local, global e intercultural, y a apreciar los puntos de vista y visiones de otras personas, culturas y maneras de comprender el mundo. Para ello, ante la globalización, se debe potenciar la internacionalización de los centros educativos y promover el desarrollo de proyectos de colaboración internacional, tanto por parte del alumnado como por parte del profesorado y de todos los equipos profesionales implicados en el sistema educativo y en los centros educativos.

V.- CONTENIDO DE LA LEY

La presente ley se estructura en seis títulos, cuyo contenido sumariamente es el que sigue:

El título I establece un conjunto de disposiciones generales, entre las que destaca el capítulo I, que regula el objeto de la presente ley, cuya pretensión es sentar las bases de un proceso gradual y ordenado de transformación educativa para adaptar el Sistema Educativo Vasco a los retos que la sociedad vasca deberá afrontar en la presente y las próximas décadas. El capítulo II desarrolla los principios y fines del sistema educativo, que actúan como elementos transversales en la regulación del conjunto de la ley e informarán el desarrollo reglamentario de esta, para dar la coherencia debida al sistema normativo vasco en el ámbito educativo. Así, dentro de los principios, aparte de los ya citados, debe poner énfasis especial en una educación inclusiva de calidad y excelencia para la totalidad del alumnado, la apuesta por una convivencia positiva, la igualdad de oportunidades y el respeto a la pluralidad y a la libertad de creencias, previniendo cualquier violencia y discriminación, así como promoviendo la autonomía de las instituciones educativas.

En lo que afecta a los fines, la garantía efectiva del derecho a la educación debe ser un pilar central del sistema, impulsando el desarrollo integral y el aprendizaje flexible de un alumnado diverso, y, especialmente, la educación debe ofrecer al alumnado los conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un criterio propio y así tomar decisiones libres bien fundadas, dotándole de una visión crítica que suponga saber contrastar las informaciones recibidas con la realidad. Particular importancia en ese sentido tiene el capítulo III, que se ocupa de articular los valores que informan el sistema educativo en torno a tres ejes o pilares sustantivos: el ser, el saber y la convivencia. Ni qué decir tiene que, frente a una sociedad contemporánea cada vez más ayuna en valores, buscar ejes o referencias que deben orientar el desarrollo del Sistema Educativo Vasco se torna un objetivo esencial en ese proceso gradual de transformación que ahora se inicia. Por su parte, el capítulo IV se ocupa de la organización de las enseñanzas, aunque no aborda (porque no son objeto de esta ley) las enseñanzas de formación profesional ni el aprendizaje para toda la vida; mientras que el capítulo V se despliega sobre la tipología de centros educativos. En ese capítulo se establece cuál es la tipología de centros educativos, con una distinción básica basada en centros sostenidos con fondos públicos y centros cuya financiación es exclusivamente privada, si bien reconociendo las singularidades de los centros públicos y de los centros privados concertados, en cuanto que dos tipos de centros educativos, que, aunque se financian con recursos públicos, presentan algunos elementos particulares. La pretensión de la ley es aproximar su ámbito regulador en derechos y obligaciones, en cuanto que ambos tipos de centros tienen su fuente de recursos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Se establecen, asimismo, las especificidades propias de la naturaleza de los centros privados no concertados.

El título II tiene por objeto regular el derecho a la educación y la convivencia positiva. El derecho a la educación se regula en el capítulo I, configurando a la educación como un servicio público que consagra un derecho de naturaleza eminentemente prestacional, en particular en lo que afecta a las enseñanzas gratuitas, si bien modulado puntualmente por el reconocimiento de la libertad de enseñanza; pero que en la estructura y economía de la ley, así como en su despliegue práctico, debe considerarse como un derecho condicionado al ejercicio activo de las obligaciones de los poderes públicos de garantizar una enseñanza básica obligatoria y gratuita, así como al cumplimiento estricto de las exigencias que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El capítulo II tiene por objeto la importante materia de planificación y acceso al sistema educativo, que pretende cohonestar oferta y demanda con las garantías de una escolarización inclusiva, estableciendo el proceso y los criterios de acceso a las plazas de los centros educativos financiados con fondos públicos. Reglamentariamente se establecerán aquellos procesos y criterios, así como el importante papel que pueden desempeñar los municipios. También se prevé la gratuidad de la enseñanza, con una serie de medidas relevantes en torno a las garantías que se anudan a tal gratuidad, para conseguir su efectividad y evitar desigualdades. La convivencia positiva, tal como ya se ha expuesto, se convierte en el eje conductor del capítulo III, configurándose como un eje vertebrador de una escuela diversa en una sociedad cohesionada, que aboga por la inclusión y la igualdad, así como por la coeducación e interculturalidad. Un papel relevante asigna la ley a la corresponsabilidad de las familias y del resto de agentes educativos en el fomento y salvaguarda de la convivencia. Se regulan asimismo medidas en relación con la diversidad y particularmente se atiende al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

El título III de esta ley tiene por objeto un ámbito material de singular importancia y extensión, como es la gobernanza institucional del Sistema Educativo Vasco, y en él se abordan aspectos tan relevantes como la planificación estratégica, los contratos programa, el gobierno y la dirección de los centros educativos, los órganos de gobierno según la tipología de centros, la arquitectura de los consejos escolares como vehículos institucionales de participación en un modelo de gobernanza, y, en fin, el papel de la propia comunidad educativa, particularmente del alumnado, el profesorado, los equipos profesionales y las familias como actores principales del modelo.

La posición central que ocupa el alumnado como sujeto activo del aprendizaje conlleva una visión transformadora de los liderazgos y de los modelos de gobernanza tanto en la organización escolar como en el conjunto del Sistema Educativo Vasco. Así, en la organización escolar se parte de la premisa de que la dirección y el equipo de personas que ejercen funciones directivas específicas constituyen un factor de éxito determinante para el impulso de la gestión del centro y del propio proyecto educativo, así como de la promoción de prácticas colaborativas y de creación de sinergias en el aula, en todo el centro y fuera de sus límites. En ese marco institucional, la comunidad educativa es la que plasma, a través del propio centro, la riqueza derivada de los distintos proyectos educativos, adaptándolo a la realidad del alumnado con transparencia, rendición de cuentas y un proyecto innovador, con la finalidad de que el alumnado alcance el mayor grado de competencia que le permita seguir desarrollando sus capacidades. En suma, la comunidad educativa debe actuar en un entorno cada vez más complejo, en el que los cambios y las incertidumbres serán constantes, la globalización marcará muchos de los contenidos y las competencias, la digitalización será creciente, mientras que el cambio climático configura uno de los mayores desafíos a los que se ha enfrentado la humanidad, con implicaciones muy importantes también en el sistema educativo.

El capítulo I apuesta por las herramientas de planificación estratégica, como cauce de transformación y adaptación ordenada y racional del Sistema Educativo Vasco, mediante la incorporación de planes, a partir de los cuales se podrán arbitrar los contratos programa con los centros educativos, que podrán ser agrupados e incorporar, en su caso, singularidades en función de las características de cada centro. La gobernanza colaborativa se asienta, en efecto, sobre esa herramienta estratégica cuatrienal, que define las principales líneas de trabajo para incrementar la equidad y la excelencia educativa. Estos planes serán presentados en el Parlamento, para su conocimiento, y recabar así aportaciones, fomentando el debate. Sobre esa base de planificación, se asienta, en su caso, el contrato programa, en calidad de instrumento jurídico, económico y financiero de planificación estratégica para facilitar la ejecución de las directrices de dicho plan. Este es un paso trascendental en una visión asentada en la planificación como medio para resolver los enormes retos y desafíos a los que se enfrenta la enseñanza en los próximos años y décadas en un escenario plagado de incertidumbres y de profundas alteraciones endógenas y exógenas.

El capítulo II pone en valor el papel de los órganos de dirección en el liderazgo pedagógico y en el modo de dotar a los centros de los instrumentos adecuados para conducir ese proceso de transformación y adaptación continua, en el que el papel de la dirección será determinante, y así se resalta en la ley. El objetivo último, que se completará por la vía reglamentaria, es que tales estructuras directivas de los centros educativos se asienten sobre los ejes de la autonomía, el ejercicio de sus propias competencias y la responsabilidad en la gestión, así como en la capacidad de evaluación. Así se configuran la dirección y los niveles que en ella se incluyan como estructuras formadas por personas con alto rendimiento, recursos suficientes y reconocimiento profesional, así como con incentivos económicos. Se incorporan, además, posibilidades efectivas de mejorar la gestión de los centros educativos, reduciendo las tareas burocráticas de la dirección mediante el refuerzo administrativo, a través de estructuras de servicios comunes que presten actividades de back office, en términos de eficacia, eficiencia y mejora de resultados de gestión, lo que ha de redundar, en su caso, en prestaciones más sólidas del propio sistema educativo. También aborda los órganos colegiados de participación de la comunidad educativa en el desarrollo de la actividad de los centros educativos, estableciendo diferenciaciones en función de la tipología de centros.

El capítulo III recoge la importante regulación de los consejos escolares, cuya arquitectura institucional sufre algunas modificaciones de relieve. Por un lado, si bien se mantiene el Consejo Escolar de Euskadi, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera de la ley, se pretende una reconfiguración de la institución, que se llevará a cabo, según las directrices enunciadas, en el desarrollo reglamentario ulterior de la ley. Por otro lado, una pieza singular del sistema de gobernanza educativa lo constituye el Consejo de la Escuela Pública Vasca, que se constituye como ente de participación, con la finalidad de visibilizar el trabajo y los logros educativos de los centros públicos, y cuya función principal será configurarse como interlocutor de la escuela pública, al efecto de remitir a los poderes públicos las recomendaciones que procedan para propiciar la integración de los centros públicos en su entorno. Por último, se crean los consejos educativos municipales, con importantes funciones vinculadas al territorio en el cual despliegan su actividad de proximidad los centros educativos. Así, partiendo del clima colaborativo entre familias, centro educativo y municipio, se persigue que la educación sea también una responsabilidad compartida, interactuando el centro educativo con el entorno social, así como articulando una serie de recursos comunitarios en beneficio del bienestar y educación del alumnado, entre los que se incluyen las entidades de iniciativa social y del tercer sector, fomentando la conjunción entre educación formal e informal. El capítulo IV aborda el papel de los diferentes actores de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias) en ese modelo de gobernanza que se pretende implantar, y del cual es una pieza fundamental la participación de tales actores en el funcionamiento del sistema educativo en su conjunto.

Por su parte, el título IV regula la importante materia de las lenguas en el Sistema Educativo Vasco, aspecto ya tratado en esta exposición de motivos, sobre todo por lo que respecta al papel del euskera como eje vertebrador de un sistema plurilingüe e intercultural por el que apuesta la ley. A ello hace referencia el capítulo I, donde también se recogen determinadas disposiciones en torno a la comunidad multilingüe y multicultural, así como a la relación entre lenguas oficiales y lenguas extranjeras en la educación vasca.

El capítulo II afronta la cuestión de los proyectos lingüísticos en el Sistema Educativo Vasco y el tratamiento integrado de las lenguas, así como sus aspectos metodológicos, abordando, por último, algunas reglas específicas aplicables al alumnado proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma y medidas específicas para fomentar las lenguas y las culturas del alumnado en una educación con fuerte impronta multicultural. Todo ello se debe estructurar en el proyecto lingüístico de cada centro, dentro de un marco común que integra los derechos reconocidos y los principios establecidos en el Estatuto de Gernika y en el capítulo II, del título II de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, sobre la base del sistema de modelos lingüísticos vigentes, asegurando que cualquier desarrollo o actualización de los dichos modelos se realice mediante el desarrollo reglamentario, garantizando aquellos mismos derechos y principios.

Conforme a este desarrollo reglamentario, a través de los proyectos lingüísticos de los centros se debe planificar el aprendizaje de las lenguas, su uso y la actitud positiva hacia ellas del alumnado, teniendo en cuenta el punto de partida y las características sociolingüísticas y socioeconómicas de cada entorno, incluidas las características específicas del alumnado y de sus familias, persiguiendo que el alumnado adquiera el nivel lingüístico y las competencias necesarias requeridas al final de cada etapa educativa. El proyecto lingüístico de centro ha de desarrollar los criterios pedagógicos para la enseñanza y utilización de las lenguas en el proceso de aprendizaje.

El capítulo III se ocupa de cómo reforzar la capacitación lingüística del profesorado y del personal no docente. Por lo que afecta al profesorado, se plantean medidas para mejorar su capacitación lingüística, también en lo que respecta a su capacitación en la enseñanza de lenguas extranjeras. Y, en fin, el capítulo IV tiene por objeto una serie de principios y medidas encaminados a favorecer el uso social y ambiental del euskera en los centros educativos y en las relaciones interpersonales.

La equidad y la excelencia son dos facetas sustantivas en el proceso de transformación educativa. La cohesión social es tanto una necesidad como una oportunidad, en línea con la apuesta de esta ley por una escuela vasca inclusiva. La excelencia es, asimismo, uno de los pilares del Sistema Educativo Vasco. En el marco de una ley que tiene como objetivo central sentar las bases de la transformación gradual del Sistema Educativo Vasco, el título V de la presente disposición normativa se torna esencial, ya que su objeto precisamente es articular un conjunto de instrumentos y herramientas de carácter institucional, que tienen como objetivo último facilitar el proceso de mejora y adaptación continua del modelo educativo a cada contexto. Así, el capítulo I se centra en una de las premisas necesarias para iniciar esa andadura transformadora, como es el de la innovación educativa y asimismo el de la transcendencia de la prospectiva como medio para preparar adecuadamente la planificación estratégica departamental.

El capítulo II aborda uno de los elementos centrales del modelo educativo que se pretende impulsar, como es el de la evaluación del sistema educativo, ya hoy en día aplicada; pero que se quiere reforzar, extender y generalizar a los diferentes ámbitos y actuaciones de la educación, en el marco de una evaluación integral del sistema, como un medio para testar continuamente el grado de eficacia y eficiencia de las políticas educativas en su más amplio sentido. El capítulo trata de las proyecciones de la evaluación (o ámbitos sobre los que se puede desplegar), los principios, los fines y las reglas del procedimiento de evaluación, con especial atención a la evaluación de los centros educativos, muy centrada, en su caso, en los contratos programa y en la propia planificación estratégica departamental.

Una pieza institucional de primera importancia en el proceso evaluativo es, sin duda, el Instituto Vasco de Evaluación, Investigación y Prospectiva de la Educación, que se regula en el capítulo III de este título. Allí se recogen las líneas maestras de su estructura, funciones y ámbito de colaboración en su actividad evaluadora y de prospectiva, con una referencia final al código de conducta que regirá su actividad profesional. Todas esas cuestiones se desarrollarán en su momento, reglamentariamente.

Una institución tradicional en el funcionamiento del modelo es, sin duda, la Inspección del Sistema Educativo, que se regula en el capítulo IV en lo que son sus elementos más básicos, pendiente de concreción en el desarrollo reglamentario que se lleve a cabo, en su caso.

El capítulo V se ocupa de los servicios de apoyo a la educación, que juegan un papel básico como elementos palanca de transformación del sistema educativo, si bien la ley regula únicamente sus características generales, sus funciones básicas y el ámbito de aplicación de tales servicios de apoyo, habilitando en la concreción de tales materias a lo que se determine por medio de decreto de la persona titular del departamento competente en materia de educación.

También se incorpora en el capítulo VI una regulación específica del Instituto para el Aprendizaje del Euskera y de las Lenguas, instrumento necesario tanto para el tratamiento de las metodologías lingüísticas como para la formación del profesorado. Por último, en este apretado elenco de medios que actúan como palancas transformadoras del Sistema Educativo Vasco no podría olvidarse, en ningún caso, el papel estelar que tiene el profesorado como uno de los actores centrales, cuando no el más importante, en el éxito de los procesos de adaptación y cambio y en el propio devenir de la enseñanza y de sus propios resultados, cuando consigue liderar a todas las personas y profesionales implicados. En este contexto, el desarrollo de competencias profesionales por medio de la formación y el aprendizaje es una necesidad existencial, que el propio sistema educativo no puede desatender en absoluto. Así, en ese marco, el capítulo VII se enuncia como «Hacia una nueva formación colaborativa», abordando aspectos de la formación inicial y de la formación permanente del profesorado, que pretenden poner el foco en la necesidad de una capacitación no solo inicial, por descontado importantísima, sino también en un aprendizaje continuo en un entorno altamente disruptivo y cambiante, como es el que presidirá el desarrollo de la educación en los próximos años y décadas.

La ley se cierra con el título VI dedicado a la autonomía de los centros educativos. Ciertamente, ya la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, dedicó una atención preferente y extensa a esta materia, sin duda crucial para el proceso de asentamiento y transformación gradual del Sistema Educativo Vasco. Sin embargo, a pesar de ese esfuerzo normativo realizado en su día, las concreciones de esa autonomía de los centros educativos han sido aún limitadas, por lo que la presente ley vuelve a incidir en una materia troncal, en lo que al proceso de transformación del sistema educativo se trata. Tras reconocer en el capítulo I, en el marco de las disposiciones de carácter general, el principio de autonomía de los centros educativos y los distintos instrumentos de gestión en los centros educativos, la ley se adentra en el capítulo II en la importante regulación del proyecto educativo.

Dicha estrategia se encuadra dentro de lo que es la estrategia de planificación educativa departamental y su concreción en un ambicioso reto como es la existencia de contratos programa con centros educativos, tal y como se regula en el título III de la presente ley. Pero, obviamente, la autonomía real de los centros educativos y la propia calidad del sistema van a depender en buena medida de una correcta articulación entre esa planificación estratégica departamental y ese espacio existencial de autoorganización y autonomía pedagógica y de gestión que deben tener los centros para avanzar decididamente en el proceso gradual de transformación del Sistema Educativo Vasco en su conjunto.

El correcto alineamiento entre plan estratégico y contrato programa de centro encuentra su pleno sentido también en el principio de autonomía que cada centro educativo tiene garantizado. Y esa autonomía, tradicionalmente, se ha articulado en torno a una concepción trifásica, tal y como se recoge en el capítulo III: autonomía pedagógica, autonomía organizativa y autonomía de gestión, como queda recogido en el capítulo III. Y este es el modelo que se sigue en la presente ley, desplegando pormenorizadamente los fines que se persiguen con cada una de las tres dimensiones citadas, cuyo objeto último es empoderar a los centros educativos para que lleven a cabo los procesos de adaptación y transformación requeridos por su propio contexto, para la mejora de la calidad del Sistema Educativo Vasco, alineándose con los ejes de la política educativa diseñada en cada momento por el departamento competente en materia de educación del Gobierno Vasco.

La ley recoge, asimismo, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Estas últimas tienen una particular importancia, por lo que a la habilitación normativa respecta, por su conexión con la disposición derogatoria de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública Vasca, así como la aplicabilidad diferida transitoria de algunas normas reglamentarias.