Articulo 7 Educación del País Vasco
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Artículo 7.- Saber.

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1.- A través del presente eje, los centros educativos -y, en particular, el profesorado- deben fomentar el aprecio y la satisfacción por el conocimiento, así como promover su estímulo, como competencia básica y esencia de la enseñanza y del aprendizaje.

2.- En una sociedad del conocimiento y de las tecnologías avanzadas, el sistema educativo ha de trasladar claramente al alumnado la diferencia entre los datos, la información, el conocimiento y el saber, fomentando este último como ámbito diferenciado y sustantivo para el desarrollo del alumnado, extendiendo y fomentando a su vez la cultura científica y el empoderamiento tecnológico, y la capacidad colectiva de reflexionar sobre sus implicaciones éticas, sociales y medioambientales.

3.- El conocimiento implica también descubrimiento y, en su caso, ha de despertar el asombro, ya sea inducido por el propio profesorado o por medio del autoaprendizaje, pero situando al alumnado como protagonista de la enseñanza.

4.- El uso de herramientas y recursos digitales tendrá un carácter complementario, sin crear dependencia hacia ellos y preservando y garantizando el desarrollo cognitivo del alumnado, enmarcado en un marco pedagógico que contemple las exigencias de cada tramo de edad y nivel de desarrollo de la personalidad, haciendo uso del asombro como estímulo y de las dinámicas pedagógicas para responder a las preguntas que el alumnado se hace en cada etapa del sistema educativo.

5.- Empoderamiento en tecnologías avanzadas y disruptivas, así como en el desarrollo del pensamiento computacional, en línea con la estrategia y las políticas de la Unión Europea sobre digitalización e inteligencia artificial, garantizando una aplicación ética y responsable de las tecnologías.