Articulo 16 Educación del País Vasco
Artículo 16.- Educación de las personas adultas.
1.- La educación de las personas adultas tiene como finalidad ofrecer a las personas adultas la posibilidad de alcanzar las competencias básicas, preparando al alumnado para el acceso a las etapas del sistema educativo de régimen general y, si procede, a acceder al régimen especial, de manera que se facilite su incorporación tanto a otros itinerarios formativos como al mundo laboral, contribuyendo así al fomento de la ciudadanía activa y la inclusión social.
2.- Los programas de educación de personas adultas podrán incluir acciones formativas que fomenten la cohesión y la participación social, que comprendan la acogida formativa a migrantes adultos, la iniciación a las lenguas oficiales y a una lengua extranjera, los cursos preparatorios para el acceso a los ciclos formativos, así como a la Universidad, conocimiento de la cultura vasca, introducción a herramientas digitales y la capacitación en el uso de estrategias para la adquisición de las competencias básicas y el desarrollo de habilidades interpersonales. Estas acciones de formación se regularán reglamentariamente.
3.- La Administración educativa promoverá medidas tendentes a ofrecer a las personas adultas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.