Articulo 37 Educación del País Vasco
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Artículo 37.- Planificación estratégica y contrato programa.

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1.- Los comedores escolares, integrados en el proyecto educativo del centro, reforzarán su papel pedagógico y formarán parte del plan estratégico de la escuela pública, con el fin de mejorar sus infraestructuras y servicios.

2.- El plan estratégico para el Sistema Educativo Vasco deberá contener la misión, la visión, los valores, los fines, las metas, los indicadores y las grandes líneas de actuación para ese período de tiempo, en lo que afecta a la política de transformación educativa y a los retos que se deben acometer en su aplicación. Asimismo, dicho plan definirá las principales líneas de trabajo encaminadas a incrementar la equidad y la excelencia educativa y la innovación educativa.

3.- Derivado del plan estratégico, se podrán aprobar por el departamento competente en materia de educación contratos programa, que se acordarán con el correspondiente centro educativo de acuerdo con las directrices recogidas en el plan estratégico.

4.- El contrato programa concreta, en su caso, las líneas estratégicas del plan estratégico en su aplicación a los distintos centros educativos, y contemplará como objetivos prioritarios el desarrollo de proyectos de promoción de la equidad y de la innovación educativa.

5.- Se entiende por contrato programa el instrumento jurídico, económico-financiero y de planificación estratégica y operativa, de duración máxima cuatrienal, en virtud del cual, de conformidad con las líneas establecidas en el plan estratégico, el departamento competente en materia de educación puede definir, de forma acordada con un centro educativo o una agrupación de centros educativos, condiciones de acceso al programa, metas y objetivos, así como, en su caso, el presupuesto adjudicado para el período establecido y los recursos tecnológicos y personales incorporados por el Sistema Educativo Vasco durante el plazo que se determine. Se establecerán asimismo, cuando proceda, los indicadores de gestión que puedan hacer viable la evaluación de los resultados del centro o centros educativos durante el marco temporal que se estipule.

El contrato programa podrá configurarse asimismo como un modelo tipo para un conjunto de centros educativos, pudiendo contener en este caso anexos individualizados, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

6.- El contrato programa y, en su caso, sus respectivos anexos, deben contener lo siguiente:

a) Las partes que lo suscriben.

b) La misión y la visión que se deben impulsar.

c) Los valores que impregnan el plan estratégico y el contrato programa.

d) Las metas y los objetivos a cubrir en el período que se establezca y el cronograma de cumplimiento según ámbitos temporales predeterminados, que se podrán individualizar según lo determinado en el apartado anterior.

e) Presupuesto adjudicado para todo el ciclo temporal y escalonamiento según los diferentes ejercicios presupuestarios, proyectando su aplicación por territorios históricos y por municipios, en función de las enseñanzas impartidas y asimismo de los centros educativos.

f) Recursos patrimoniales, tecnológicos y personales asignados a los diferentes actores institucionales y de gestión, así como, en su caso, a los diferentes centros educativos que se recojan en los anexos.

g) Determinación de los indicadores de gestión, que han de ser cuantitativos y, en su caso, cualitativos.

h) Sistema y metodología de evaluación y órganos competentes para llevarla a cabo.

i) Modelo de rendición de cuentas.

j) Sistema de incentivos, con estímulos y penalizaciones a los distintos actores institucionales y de gestión, así como a los centros educativos, en función de los resultados obtenidos durante los ejercicios anuales y en el período cuatrienal, durante los ejercicios anuales y en el período máximo cuatrienal, con consideración de los posibles efectos de una evaluación que no se ajuste a los objetivos inicialmente establecidos, y sin perjuicio de los ajustes excepcionales y contemplados en el apartado 8 del presente artículo.

k) Modelo de transparencia y de participación de los distintos actores institucionales y de gestión, así como de los centros educativos, de acuerdo con los principios recogidos en el plan estratégico.

l) Programa estratégico de implantación y adecuación de infraestructuras tecnológicas y de digitalización y automatización del sistema educativo, desglosado por ámbitos territoriales y por centros educativos, previendo el análisis de sus posibles impactos sobre los perfiles profesionales de las personas que impartan docencia y sobre el personal de apoyo y de administración y servicios, sobre la base de los objetivos y principios establecidos en la presente ley.

m) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.

7.- El contrato programa comenzará a elaborarse seis meses antes de la finalización de la vigencia del anterior, o, si se tratara del primero, a partir del mes de mayo anterior a la aplicación del citado contrato en el ejercicio presupuestario siguiente.

8.- En el caso de los centros concertados, se garantizará la igualdad de todos los centros, y, en su caso, la suscripción vendrá precedida por una convocatoria pública, en la que se expresen los requisitos, las condiciones, el plazo de vigencia y el régimen de rendición de cuentas a los que se someterán los centros que resulten beneficiarios y con los que se suscribirá el contrato programa.

9.- A pesar de que la vigencia del contrato programa sea determinada en un espacio temporal concreto, sus metas y objetivos podrán ser objeto de modificación en aquellos supuestos en que surjan situaciones excepcionales o externalidades que obliguen a realizar ajustes presupuestarios como consecuencia de la aplicación de determinadas políticas de contención del gasto, así como en aquellos casos en que aparezcan necesidades especiales o circunstancias de fuerza mayor o extraordinarias que quepa satisfacer de forma inaplazable.

10.- La Administración educativa promoverá, de forma prioritaria, asistencia y apoyo específicos para la elaboración y desarrollo de los contratos programa con aquellos centros de alta complejidad educativa que muestren mayores dificultades para desarrollar su autonomía, de forma que se fortalezcan sus proyectos educativos y concreciones curriculares de centro, pudiendo dar respuestas más adecuadas a su alumnado y a la comunidad educativa.

11.- Reglamentariamente se determinarán por el departamento competente en materia de educación, los contenidos y requisitos que deberán cumplir los contratos programas y sus respectivos anexos, de conformidad con los términos expresados en la presente ley.