Articulo 87 Educación del País Vasco
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Artículo 87.- La inspección del Sistema Educativo Vasco.

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1.- La inspección del Sistema Educativo Vasco se ejercerá a través del departamento competente en materia de educación, por el Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación, en los términos establecidos en la presente ley y en el desarrollo reglamentario que de ella se haga.

2.- La inspección del sistema educativo ejercerá las funciones básicas de inspección, evaluación y asesoramiento. Asimismo, con el objetivo de facilitar la convivencia, en el proceso de solventar los conflictos de forma constructiva, ofrecerá también la función básica de mediación. Asimismo, comprende el acompañamiento y apoyo a los centros en el desarrollo de sus proyectos educativos, el impulso de procesos de autoevaluación, la participación en los procesos de evaluación externa y la emisión de propuestas de mejora que orienten a la mejora de su respuesta educativa, sin perjuicio de las que se determinan en la presente ley y en el desarrollo reglamentario que de ella se haga.

3.- La actividad de la inspección educativa se proyecta sobre el conjunto del Sistema Educativo Vasco no universitario, con el objetivo central de mejorar la calidad de las prestaciones del Servicio Público Vasco de Educación, así como de garantizar el cumplimiento de la normativa y los derechos y deberes de toda la comunidad educativa.