Articulo 46 Educación del País Vasco
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Artículo 46.- Órganos de gobierno y de coordinación docente.

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1.- Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:

a) El director o la directora.

b) El claustro del profesorado.

c) El consejo escolar.

2.- Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.

3.- La denominación de los órganos de gobierno de los centros privados concertados se adecuará, respetando la composición de los órganos, a la normativa reguladora de cada tipología o forma societaria correspondiente a cada centro, y en particular, en el caso de las cooperativas, a los órganos recogidos en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.