Articulo 50 Educación del País Vasco
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Artículo 50.- Órganos de gobierno y de coordinación docente.

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1.- Los centros privados no concertados dispondrán, al menos, de los siguientes órganos:

a) El personal directivo.

b) El claustro del profesorado.

2.- Las normas de organización y funcionamiento del centro pueden establecer otros órganos de gobierno, de asistencia al director o la directora y de coordinación docente y tutoría.

3.- Las normas de organización y funcionamiento pueden determinar órganos y procedimientos de participación de la comunidad educativa en el funcionamiento del centro.