Articulo 55 Educación del País Vasco
Articulo 55 Educación del País Vasco

Articulo 55 Educación del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 55.- Naturaleza.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- El Consejo Escolar de Euskadi es el órgano superior de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza no universitaria, así como de consulta y asesoramiento del Gobierno Vasco y del departamento competente en materia de educación.

2.- El Consejo Escolar de Euskadi es un órgano de participación de la comunidad educativa y de los sectores sociales implicados, que actuará bajo los principios de eficacia, funcionalidad, operatividad, proporcionalidad y flexibilidad, y que deberá estar dotado de estructuras adecuadas para hacer frente a los nuevos desafíos a los que se enfrenta el Sistema Educativo Vasco.

3.- Por ley se determinarán los principios de la organización y el funcionamiento del Consejo Escolar de Euskadi, sin perjuicio del respeto de su potestad de autoorganización y de la potestad de aprobar su propio reglamento.