Articulo 88 Educación del País Vasco
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Artículo 88.- Los servicios de apoyo a la educación. Características generales.

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1.- Los servicios de apoyo a la educación son instrumentos propios del sistema educativo, cuya finalidad principal es la formación, el asesoramiento y el apoyo a la docencia y al liderazgo de los centros, así como la investigación y la innovación educativas, con la finalidad de colaborar en la transformación y mejora de la calidad de la educación.

2.- A tal efecto, tales servicios de apoyo a la educación tienen como función principal la de transferir el conocimiento acerca de modelos avanzados de gestión, que se proyectan sobre la organización, las metodologías, las herramientas, los recursos tecnológicos, las personas y los equipos educativos en las distintas etapas de la educación, y adaptándose a las necesidades y realidades del conjunto de los centros, tanto de aquellos financiados con fondos públicos como de los financiados con carácter estrictamente privado. Asimismo, tienen como función principal el fomento de la inclusión educativa y la contribución a que la respuesta a la diversidad de los centros educativos asegure una educación de calidad para todo el alumnado, de manera que, con independencia de sus condiciones personales, alcance el mayor nivel de desarrollo de las competencias para la vida.

3.- El marco de actuación de los servicios de apoyo se despliega sobre todos los centros educativos, con preferencia en su actividad, en función de los recursos disponibles, hacia los centros financiados con fondos públicos.

4.- Las estructuras básicas y el funcionamiento de los servicios de apoyo a la educación se regularán por desarrollo reglamentario del Gobierno Vasco.