Articulo 75 Educación del País Vasco
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Artículo 75.- Innovación educativa.

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1.- La presente ley tiene por objeto, a través de este capítulo, reforzar y renovar la política de innovación y evaluación, como instrumentos del proceso de transformación de la enseñanza y del aprendizaje del alumnado, así como perseguir la mejora permanente del Sistema Educativo Vasco.

2.- La innovación está orientada a dotar al Sistema Educativo Vasco de la resiliencia y de la capacidad de adaptación necesarias para enfrentarse a los desafíos culturales, tecnológicos, medioambientales, sociales y económicos de las próximas décadas, especialmente en su aplicación a la enseñanza y al aprendizaje en todas sus manifestaciones.

3.- Se promoverá especialmente la innovación en las metodologías docentes y en el uso ético y responsable de los recursos tecnológicos en la enseñanza y aprendizaje individual o colaborativo o en cualquiera de sus modalidades, así como en la gestión y en la organización del centro educativo, partiendo de la implantación de pruebas piloto que, una vez evaluadas y contrastadas en su eficacia, se podrán aplicar con carácter general.

4.- La innovación educativa persigue la creación de valor público en el ámbito de las políticas públicas educativas, y requiere, para su concreción, de creatividad, flexibilidad y estímulos institucionales, así como pruebas idóneas y comprobación empírica de sus resultados.

5.- El Gobierno Vasco, asimismo, promoverá y colaborará con centros educativos en el marco más amplio de la proyección de la cultura y de la lengua, y especialmente en los territorios con vínculos históricos, lingüísticos y culturales con la Comunidad Autónoma del País Vasco.