Articulo 35 Educación del País Vasco
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Artículo 35.- Medidas en relación con la diversidad.

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1.- La diversidad es el fundamento de la actuación de una escuela vasca inclusiva, una escuela que garantiza una educación de calidad, con igualdad de oportunidades, justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de políticas, culturas y prácticas destinadas a lograr el éxito escolar de todo el alumnado.

2.- El Gobierno Vasco garantizará, mediante su política normativa y de gestión, la disposición por parte del sistema educativo de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el mayor progreso académico y personal, y el máximo desarrollo posible de las competencias para la vida, así como los objetivos establecidos en la presente ley.

3.- El departamento competente en materia de educación determinará las políticas, estrategias y directrices que aseguren una respuesta inclusiva adaptada a la diversidad del alumnado, y asegurará que los centros educativos dispongan de los recursos técnicos y personales necesarios para el apoyo a la inclusión.

4.- El departamento competente en educación impulsará la detección e identificación temprana sistemática de las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje, a través del desarrollo de estrategias, programas o protocolos que conduzcan a ese fin, tanto en la educación infantil como en la Educación Básica. Se promoverá que estos procesos de identificación, así como la respuesta educativa y su evaluación, se lleven a cabo en coordinación con los servicios sanitarios y sociales, con el fin de lograr actuaciones integradas que favorezcan la coherencia y eficacia de las intervenciones.

5.- El departamento competente en materia de educación desarrollará y promoverá la realización de proyectos de innovación e investigación educativa sobre la calidad y el carácter inclusivo de la respuesta a la diversidad en la escuela vasca.

6.- Todo el alumnado en la interacción con su entorno puede encontrarse con barreras que dificulten su acceso, participación y aprendizaje, que exigirán la adopción de medidas y apoyos para conseguir el mayor desarrollo posible de las competencias educativas. A los efectos de la presente ley, se consideran barreras de acceso al aprendizaje y la participación todas aquellas derivadas de la discapacidad o de cualquier otra condición de vulnerabilidad personal, socioeconómica, de salud, de género o funcional, así como aquellas derivadas de un contexto en el que se requiera la adopción de medidas y apoyos específicos para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.

7.- Los centros contarán con la adecuada organización de las medidas y apoyos para promover el progreso del alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

8.- El departamento competente en materia de educación promoverá la formación del profesorado y del personal educativo, para posibilitar una respuesta educativa inclusiva y de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

9.- El departamento competente en materia de educación determinará, mediante desarrollo reglamentario, las políticas y estrategias que den respuesta a las diferentes necesidades del alumnado, en el marco de un sistema educativo basado en los principios de integralidad y equidad.

10.- Se reglamentará con carácter público el ICE (índice de complejidad educativa), con sus componentes y sus aplicaciones, para la toma de decisiones de política educativa en materia de equidad. Esta reglamentación incluirá el establecimiento de mecanismos de reequilibrio, que se recogerán en los contratos programa con los centros y que podrán contar con recursos materiales y personales; asimismo, se establecerán los períodos de transición necesarios para corregir la situación de los centros de muy alta complejidad y de muy baja complejidad, medidos con arreglo al ICE.